El Divorcio en Chile, contemplado en la Ley de Matrimonio Civil 19.947, conocida también como “Ley de Divorcio”, contempla tres categorías del juicio de divorcio en Chile:
Divorcio de Mutuo Acuerdo:
Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio.
En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio.
Respecto al cese de la convivencia, resulta importante destacar si el matrimonio fue celebrado con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, en este caso basta el testimonio de 2 testigos, para acreditar en cese, ahora si fue con posterioridad, el ceso se debe acreditar por acta extendida ante el oficial del registro civil, notarial, o resolución judicial que acredite el cese.
Divorcio Unilateral:
Si, sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo «por la razón que sea», puede demandarse el divorcio de manera unilateral.
Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).
Respecto al cese de la convivencia, resulta importante destacar si el matrimonio fue celebrado con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, en este caso basta el testimonio de 2 testigos, para acreditar en cese, ahora si fue con posterioridad, el ceso se debe acreditar por acta extendida ante el oficial del registro civil, notarial, o resolución judicial que acredite el cese.
Divorcio por Culpa:
La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges.
Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal.
La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.
El presente articulo, es sólo una guía, y entendemos que cada caso es distinto, no dude en contactarnos para aclarar todas sus consultas.