¿ Que hacer en caso de extravío de Vale Vista ?

Para los vales a la vista son plenamente aplicables las normas sobre pérdida o deterioro de títulos de crédito contemplada en la Ley 18.092 , sobre Letras de Cambio y Pagares.

Frente a la perdida de un título de crédito, el beneficiario puede solicitar ante los Tribunales Civiles, en procedimiento voluntario la reconstitución de dicho título de crédito, solicitando a demás se ordene publicar dicho extravío a objeto de que terceros se puedan oponer a la reconstitución del título de crédito dentro del plazo legal.

Por su parte la Ley 18.552 homologó este trámite a otros títulos de crédito emitidos a la orden, considerando que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal expresado en el mismo, entre los cuales debe considerarse la emisión y pago de títulos de crédito.

En caso de necesitar este servicio, no dude en contactarnos e iniciar a la brevedad la reconstitución de su vale vista o título de crédito en general.