Es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes, respecto a su obligación tributaria, como también de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente.
Es un medio de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, quien mediante ella, puede requerir al contribuyente para que presente una declaración o rectificación, aclare, amplíe o modifique lo anterior, fundando en antecedentes fidedignos aportador por el contribuyente.
Según el art. 63 del Código Tributario, el funcionario del SII, cita al contribuyente, para que éste dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. A solicitud del interesado, el mismo funcionario que cita, podrá ampliar este plazo por una sola vez, por resolución simple.
Si el contribuyente no da respuesta dentro de los plazos legales, el SII, queda facultado para practicar la Liquidación, pudiendo el Servicio para dichos efectos, tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder.
Y finalmente emitir el giro, que constituye el cobro propiamente tal, el cual a su vez, es derivado a Tesorería para su cobro.
Es toda determinación de impuestos que el SII, hace a los contribuyentes, incluidas las determinaciones que se hacen sobre la base e tasación. Cada liquidación se refiere a un determinado impuesto y a un determinado periodo tributario, aun cuando en la práctica esta liquidación vaya comprendida en un cuerpo o legajo de liquidaciones correspondiente a diversos impuestos y distintos periodos tributarios.
La RAF, es la sigla que representa la (Revisión de la Actuación Fiscalizadora) de parte del SII, con el fin de corregir errores o vicios manifiestos presentes en las siguientes actuaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos:
La RAV, es la (Reposición Administrativa Voluntaria), es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen en ciertos actos del Servicio de Impuestos Internos, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario
Es el procedimiento de cobro, tramitado ante el Juez Sustanciados de Tesorería, quien una vez recibido el Giro desde el SII, inicia el proceso de cobro sobre el contribuyente denominado deudores morosos, es incorporando a un listado denominado «Mandamiento de Ejecución y Embargo», procedimiento que esta a cargo de un abogado de Tesorería, quien inicia de manera oportuna, las diferentes acciones de cobro, dentro de las cuales, se pueden generar embargo en cuentas corriente del contribuyente, retenciones de pago, o embargo de inmuebles, entre otros.
Una vez que, Tesorería ordena la resolución despáchese «Mandamiento de Ejecución y Embargo» , el cual constituye el titulo ejecutivo de cobro, el cual es notificado al contribuyente en el domicilio que éste mantiene informado en la página del SII.CL desde la notificación , el contribuyente sólo tiene 10 días para oponerse al cobro.
Es por lo anterior que resulta fundamental, que el contribuyente actúe a tiempo dentro de los 10 días, desde que recibió la notificación.
El Servicio de impuestos internos, dispondrá de un plazo de 3 años para revisar, liquidar y girar un impuesto, plazo que constituye la regla general.
Y de forma extraordinaria, se ampliará a 6 años, cuando se trate de impuestos sujetos a declaración, cuando estos no se hubieran declarado, o si dicha declaración fuera maliciosamente falsa.
La prescripción, definida como el modo de extinguir una acción o un derecho, por no haber sido ejercido durante el tiempo establecido por ley para cada caso.
Respecto a la prescripción tributaria, o prescripción de impuestos, esta se puede ejercer como excepción (defensa) en instancia de cobro administrativo en Tesorería, donde sólo se tiene un plazo de 10 días, para presentar el escrito de prescripción.
O se puede ejercer como acción, ante los Tribunales Civiles, por medio de una demanda patrocinada por un abogado, donde sólo se debe cumplir con el plazo transcurrido de 3 o 6 años, según sea el caso.
Para evaluar la factibilidad de iniciar una demanda de prescripción de impuesto, lo que se traduce en la eliminación total de la deuda tributaria, la cual incluye el giro, más los intereses, multas y reajustes, para lo cual, sólo se necesita el «Certificado de Deuda de Impuesto» , emitido de forma gratuita en el portal de Tesoreria.cl ingresando con la clave única del contribuyente.
Recurso de Reclamación ante el SII
¿Qué es el recurso de Reposición?
El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen en ciertos actos del Servicio de Impuestos Internos, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario.
Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:
¿Cuándo se puede realizar este trámite?
El plazo fatal para interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En igual momento comenzará a correr el plazo de 90 días para reclamar en sede jurisdiccional, ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual no se suspende ni se interrumpe por la interposición del recurso de reposición administrativa. El plazo señalado se cuenta desde las 00:00 horas del día siguiente en que se entienda notificado el acto impugnado.
¿Dónde se realiza este trámite?
El contribuyente deberá comparecer ante la oficina que sirve de secretaría a la Oficina o Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios de la respectiva Dirección Regional, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, o ante la Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna en que tenga el domicilio el contribuyente interesado, según corresponda, dentro del horario de atención al público.
La presentación deberá ser realizada por escrito mediante un formulario destinado al efecto, correspondiendo actualmente hacer uso del Formulario 3314, el cual deberá necesariamente contener la identificación del contribuyente interesado, la individualización de la actuación o actuaciones del Servicio a impugnar, y el detalle de los fundamentos de hecho y derecho invocados, así como también la documentación que se adjunta a dicho formulario en caso de ser correspondiente.
Adicionalmente al formulario y documentos señalados, se puede acompañar un escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud deducida.
Requisitos para efectuar el trámite.
Se debe presentar el Formulario 3314, en original y dos copias. El original debe estar firmado por el contribuyente, representante legal o mandatario.
Se deberá exhibir el Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad del solicitante o fotocopia autorizada ante Notario Público. Si la solicitud es presentada por el representante legal o un mandatario del contribuyente, además debe exhibir el título en que conste su calidad de tal y su Cédula de Identidad o fotocopia de ésta, autorizada ante Notario Público.
Se debe especificar claramente en el formulario la o las actuaciones impugnadas. En este sentido deberá indicarse el número y fecha de la liquidación, resolución o giro y las partidas y elementos impugnados, si corresponde.
Se debe formular en forma clara, expresa y precisa, los hechos y los fundamentos de derecho que se señala existir en el acto, especificando los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
¿Cuándo se puede presentar este recurso?
El plazo fatal para interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En igual momento comenzará a correr el plazo de 90 días para reclamar en sede jurisdiccional, ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual no se suspende ni se interrumpe por la interposición del recurso de reposición administrativa