¿Qué es la prescripción?

El código civil define la prescripción en el artículo 2492, como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

¿Qué tipos de prescripciones existen?

Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.

La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo, además de cumplir con ciertos requisitos legales.

La prescripción extintiva es aquella en que se extinguen acciones o derechos, porque no los has ejercido y además deben cumplirse ciertos requisitos legales.

¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?

  • Que la cosa se pueda adquirir por esta prescripción, dentro del comercio humano (que sea corporal o incorporal).
  • Que se posea la cosa.
  • Que haya transcurrido el tiempo establecido.
  • Que el dueño esté inactivo.

¿Cuáles son los requisitos para que opere la prescripción extintiva?

  • Que la acción sea prescriptible.
  • Que transcurra el lapso de tiempo fijado por la ley.
  • Que exista inactividad de las partes.
  • Que no sea suspendida o interrumpida.

¿Qué reglas son comunes a toda prescripción?

A pesar de que ambos tipos de prescripciones tienen requisitos particulares hay algunos que son comunes a ambas, y estos son:

Deben ser alegadas como acción o excepción, es decir, si quieres aprovecharte de la prescripción debes alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.

Se puede renunciar a la prescripción, pero solamente una vez que se haya cumplido, y esta renuncia puede ser expresa o tacita. Es expresa si renuncias a ella formal y explícitamente, y es tacita si realizas alguna acción con la que reconoces a un acreedor o dueño, por ejemplo, si pudiendo alegar la prescripción no lo haces.

Las Prescripciones más comunes:

  • Los pagaré, letra de cambio y cheques, prescriben en 1 año, desde su vencimiento, o desde que se devengan.
  • Las deudas a favor y en contra del Fisco y Municipalidades, prescriben en 3 años.
  • El juicio ejecutivo prescribe en el plazo de 3 años.
  • Las multas de Tag, prescriben en 3 años.
  • En materia penal:
    • Los crímenes que la ley impone presidio o reclusión, prescriben en 15 años.
    • Los crímenes prescriben en 10 años.
    • Los simples delitos, prescriben en 5 años.
    • Respecto a las faltas, prescriben en 6 meses.

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