¿Qué es la prescripción?
El código civil define la prescripción en el artículo 2492, como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
¿Qué tipos de prescripciones existen?
Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.
La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo, además de cumplir con ciertos requisitos legales.
La prescripción extintiva es aquella en que se extinguen acciones o derechos, porque no los has ejercido y además deben cumplirse ciertos requisitos legales.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?
- Que la cosa se pueda adquirir por esta prescripción, dentro del comercio humano (que sea corporal o incorporal).
- Que se posea la cosa.
- Que haya transcurrido el tiempo establecido.
- Que el dueño esté inactivo.
¿Cuáles son los requisitos para que opere la prescripción extintiva?
- Que la acción sea prescriptible.
- Que transcurra el lapso de tiempo fijado por la ley.
- Que exista inactividad de las partes.
- Que no sea suspendida o interrumpida.
¿Qué reglas son comunes a toda prescripción?
A pesar de que ambos tipos de prescripciones tienen requisitos particulares hay algunos que son comunes a ambas, y estos son:
Deben ser alegadas como acción o excepción, es decir, si quieres aprovecharte de la prescripción debes alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.
Se puede renunciar a la prescripción, pero solamente una vez que se haya cumplido, y esta renuncia puede ser expresa o tacita. Es expresa si renuncias a ella formal y explícitamente, y es tacita si realizas alguna acción con la que reconoces a un acreedor o dueño, por ejemplo, si pudiendo alegar la prescripción no lo haces.
Las Prescripciones más comunes:
- Los pagaré, letra de cambio y cheques, prescriben en 1 año, desde su vencimiento, o desde que se devengan.
- Las deudas a favor y en contra del Fisco y Municipalidades, prescriben en 3 años.
- El juicio ejecutivo prescribe en el plazo de 3 años.
- Las multas de Tag, prescriben en 3 años.
- En materia penal:
- Los crímenes que la ley impone presidio o reclusión, prescriben en 15 años.
- Los crímenes prescriben en 10 años.
- Los simples delitos, prescriben en 5 años.
- Respecto a las faltas, prescriben en 6 meses.
13 comments
Cristopher Mendez
enero 1, 2019 at 7:32 pm
Hola necesito asesoría para salir de dicom ya que en el certificado de la superintendencia de bancos Y no figuran deudas
EDWARD
febrero 7, 2019 at 5:15 pm
SI ALEGO LA PRESCRIPCION DE UNA DEUDA DE ACUERDO A LO INDICADO ENTONCES ESTOY REALIZANDO UNA ACCION EN LA QUE RECONOSCO UN ACREEDOR O UN DUENO. POR TANTO, A LA VEZ, ESTOY RENUNCIANDO DE FORMA TACITA A LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA Y ME AUTOCAGO.
Renzo Pisani
marzo 15, 2019 at 9:58 am
Tengo un juicio donde el delito » estafa » fue formalizado el año 2012 » actualemente me encuentro esperando fecha para la audiencia de Juicio Oral, puedo solicitar la prescripción de la acción ?
Jose
junio 10, 2020 at 5:24 am
Un puro juicio tenis?
Eduardo
abril 10, 2019 at 10:15 am
Estimados,
Buenos días quiero hacer una consulta respecto al tema de deudas prescritas, fui consultar a equifax
como se podía obtener eso y dice la ejecutiva amablemente que toda deuda prescribe a los 5 años para personas naturales y empresas a los 7 años, lo cual menciono desconocer que hay una ley que permite pedir la prescripción de un pagare o letra con vencimiento con mas de un año.
Mi consulta es la siguiente , si la institución (universidad) no ejerció demanda por no pago de pagare pero estoy en el boletín comercial, se puede pedir sacar del boletín o cual es el medio para realizar esta gestión , es una deuda que tiene mas de 3 años.
espero su respuesta.
saludos cordiales
Victor
abril 19, 2021 at 10:49 pm
Si ya pasaron los plazo determinados, dependiendo del documento firmado, debe concurrir al juzgado de letras correspondiente y pedir la prescripción. Una vez obtenida la resolución que declara la prescripción debe dirigirse a equifax dicom para que sea borrado del registro.
Claudio Pérez
julio 29, 2021 at 7:41 pm
Cuando prescribe un juicio de nulidad de derecho público , fui dado de baja injustamente de carabineros el 2009
Patricia Cuevas
junio 15, 2020 at 9:59 pm
Saludos
Me podrían ayudar? La situación es la siguiente : a partir del 2011 el Departamento de Educación Municipal debía pagarme un 15% de responsabilidad Técnico pedagógica. Hice mis descargos al Dem , pero nunca me subieron a lo que debían . El 2017 me dí cuenta que todo el resto de mis colegas que ejercían una función Técnico Pedagógica SÍ recibían un porcentaje de 15% y más!.
Escribí a mi empleador en AGOSTO del 2017 pidiendo regularizar mi situación , a lo que me respondió que no había dinero.
En Enero del 2019 hago la presentación a Contraloría , quien resuelve en Agosto del mismo año se regularice mi situación y se me pague de forma retroactiva de acuerdo a las normas de prescripción. Cuánto tiempo se me debe pagar? Desde cuándo? Por favor ayuda !!!
Inés
junio 15, 2020 at 10:06 pm
Saludos
Me podrían ayudar? La situación es la siguiente : a partir del 2011 el Departamento de Educación Municipal debía pagarme un 15% de responsabilidad Técnico pedagógica. Hice mis descargos al Dem , pero nunca me subieron a lo que debían . El 2017 me dí cuenta que todo el resto de mis colegas que ejercían una función Técnico Pedagógica SÍ recibían un porcentaje de 15% y más!.
Escribí a mi empleador en AGOSTO del 2017 pidiendo regularizar mi situación , a lo que me respondió que no había dinero.
En Enero del 2019 hago la presentación a Contraloría , quien resuelve en Agosto del mismo año se regularice mi situación y se me pague de forma retroactiva de acuerdo a las normas de prescripción. Cuánto tiempo se me debe pagar? Desde cuándo? Por favor ayuda !!!
Cristian
julio 23, 2020 at 1:55 am
Hola a todos. Consulta. Hace mas de un año que figuro en Dicom por un cheque de $100.000.- por parte de un Instituto de Idiomas. Cuando quise regularizarlo directamente con la entidad me indicaron que el cheque no lo encontraban y quedé a la espera que me notificaran cuando lo encontraran.
Pasó el tiempo y lo acabo de recordar por este artículo, nunca me notificaron alguna cobranza y mas encima la cuenta corriente la cerre hace más de un año. Entonces, ¿Para no aparecer en Dicom por este cheque aun así debo concurrir a tribunales? ¿El costo de contratar un abogado por este asunto sería mayor que la morosidad? ¿Existe alguna agrupación que me pueda ayudar gratuitamente?
Hernan Núñez Gonzalez
octubre 24, 2020 at 5:23 pm
Por una deuda de arriendo donde fui aval, el propietario me demando por una suma de +- $ 2.300.000. (Dos millones trescientos mil pesos), y se llego a un acuerdo, le garantice el pago con una parcela, que le traspasé por su sugerencia, en una acción de simulación, pues el, me la devolveria cuando le pagara la suma, ( fecha de pago que seria cuando vendiera la parcela), cuando logré reunir el dinero, que se ajustó a $ 4.000.000, al 2020, cuando quise pagar lo acordado, y me conecte con su entorno por no poder ubicarlo, constatando que un par de meses atras, el señor habia fallecido sorpresivamente, era el Juez de JPL Local, quedando aparentemente sus bienes en poder de sus hijos, el era separado de bienes, Al no haber a la fecha masa hereditaria a sus hijos (por estar disgustados entre ello), deseo apelar a la nulidad por simulación, entendiendo que la fecha de demanda empieza con mi interés jurídico, pues no se daran las condiciones acordadas con el Señor en términos de devolver la parcela, que siempre a permanecido en mi poder, por la razon expuesta. Como puedo iniciarlo.
yoyo legis
diciembre 3, 2020 at 1:24 am
El plazo es clave , no hacer lo que indicas antes de la fecha de prescripción, ojo.
Marcelo Cofre
julio 30, 2021 at 4:46 pm
Un banco interpuso una demanda en mi contra por deuda de un credito hipotecario..
1.- La morosidad del mutuo ocurre el 10/05/2017
2.- La demanda del banco esta interpuesta el 21/04/2015.
Entre un hecho y el siguiente no existio accion alguna de las partes, ni por parte del banco ni por mi parte.
Esta obligacion se puede alegar prescrita por haber transcurrido 8 años desde la mora hasta la primera accion de cobro ?
Atte