Frente a una deuda de origen Fiscal, en la que el SII a través sus diferentes departamentos, realice una fiscalización, revisión, liquidación y giro de impuestos, y si usted estima que no se ajusta a la realidad, o simplemente se genera por negligencia de su contador, puede ser reclamada dentro de los plazos que establece la ley.
En caso de inactividad de su parte, precluye su derecho para formular reclamo alguno.
Una vez emitido el giro por el SII, y precluido su derecho, el giro es incluido dentro de la nomina de deudores generada por la Tesorería comunal, resolución fundada por el Sr. Director Regional de Tesorería, para iniciar finalmente la acción de cobro por la vía ejecutiva, que conlleva el embargo de sus bienes presente y futuros, suficientes para cubrir la deuda capital, intereses, reajustes y multas, en un procedimiento regulado por el Código Tributario.
IMPORTANTE: El ejecutado podrá oponerse a la ejecución de la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento de pago (Notificación, que puede ser personal o no), respecto a la ejecución el ejecutado, sólo podrá oponer las siguientes excepciones:
Por lo anterior, resulta vital que se defienda dentro del plazo de 10 días, contactándonos para evaluar sus antecedentes y presentar la oposición o defensa, dentro del plazo ya señalado.